Noticias de Servicios Globales de Abogacia

En esta sección de noticias podrán encontrar artículos jurídicos redactados por nuestros abogados, las últimas novedades jurídicas así como cualquier otra información relevante desde el punto de vista legal.

En nuestro afán por mejorar día a día, ponemos a disposición de nuestros clientes y del público en general un exquisito contenido jurídico de vital importancia para su empresa, que desde luego resultará de su interés.

CLAVES PARA GARANTIZAR EL ÉXITO DE UNA OPERACIÓN INTERNACIONAL

En un mundo cada vez más globalizado, la internacionalización empresarial se ha convertido en una pieza clave de crecimiento, presente en todas la empresas con independencia de su tamaño.

Para garantizar el éxito de dicha operación, resulta necesario conocer los riesgos jurídicos que genera y adoptar las medidas concretas para mitigarlos, asegurando así el resultado satisfactorio de la experiencia internacional e impulsando así más operaciones y más cuantiosas.

Riesgos y precauciones

Las operaciones internacionales conllevan una serie de riesgos propios por sus propias características; empresas de distintas nacionalidades, distintas culturas comerciales, distintos ordenamientos jurídicos, distintos órganos judiciales…
Por ello hay que tomar en consideración una serie de precauciones mínimas, medidas sencillas y al alcance de cualquier empresa, que seguidamente pasamos a relacionar:

Contratos internacionales básicos: Firmar contratos internacionales con la otra parte contratante, de contenido conciso en el que principalmente se establezca el juzgado competente y la ley aplicable en caso de conflicto.

Mejorar documentos comerciales: Si firmar contratos internacionales le resulta una tarea complicada, la alternativa es mejorar los documentos comerciales de su empresa (hoja de pedido, factura, condiciones generales de venta…).

Medios de Pago Internacionales: Elegir el medio de pago idóneo que garantice el cobro de la operación, en el comercio exterior es recomendable usar la Carta de Crédito Documentario porque garantiza el pago con independencia de la satisfacción o no de nuestro cliente, si bien sería recomendable analizar cada caso.

¿Cómo puedo eliminar mi cláusula suelo?

La cláusula suelo está presente en gran parte de los préstamos suscritos a tipo de interés variable.

Dicha cláusula a pesar de estar presente en la mayoría de los préstamos, pasó inadvertida durante mucho tiempo, si bien, los niveles mínimos en los que se ha situado el Euribor le han dado un gran protagonismo, siendo un auténtico quebradero de cabeza para los numerosos afectados.

¿En qué consiste?

Los límites al tipo de interés mínimo o coloquialmente llamada cláusula suelo consiste en la fijación de unos topes mínimos a los tipos de interés aplicables en un préstamo.

De tal manera que un préstamo pactado a interés variable, dejará de ser variable cuando el tipo de interés se sitúe por debajo de ese límite mínimo para convertirse en un préstamo a tipo de interés fijo mínimo.

Así, a pesar de tener suscrito un préstamo a tipo de interés variable con referencia al Euribor más un diferencial, si dicho tipo de interés se sitúa por debajo de ese tope mínimo o cláusula suelo, resultará aplicable ese tipo de interés mínimo, perdiendo nuestro préstamo la naturaleza de variable para convertirse en un préstamo fijo.

Ello conlleva que los afectados dejen de beneficiarse de la bajada del Euribor, para tener que soportar unas cuotas más elevadas con referencia a un tipo fijo, con el correspondiente incremento del coste que ello supone.

Veamos un ejemplo práctico: Préstamo a interés variable con referencia EURIBOR más diferencial de 0,75% y Cláusula Suelo de 3,5%

Si el tipo de interés aplicable con referencia al Euribor más el diferencial es menor que el 3,5%, el tipo aplicable al préstamo no será el variable sino la cláusula suelo del 3,5%

¿Qué puedo hacer?

Si Ud. se encuentra entre los afectados por la famosa cláusula suelo, viéndose obligado a pagar unas cuotas más elevadas que las pactadas en el préstamo a tipo de interés variable, no deje pasar más tiempo, puede exigir la eliminación de dicha clausula a su entidad bancaria y reclamar la devolución de los intereses pagados de más por la aplicación de aquella.

No se lo piense más, Servicios Globales de Abogacía ya ha obtenido los primeras Sentencias a favor de los afectados por la cláusula suelo, condenándose a la entidad bancaria a la eliminación de la misma y a la devolución de los intereses pagados de más por su aplicación.

Consúltenos de manera gratuita y sin compromiso si su préstamo esta afectado por una cláusula suelo.

SI MI CLIENTE NO ME PAGA… AL MENOS RECUPERARÉ EL IVA DEVENGADO

Debido a la realidad económica que vivimos, cada vez es más común tener facturas impagadas por parte de nuestros clientes. Por ello, resulta conveniente saber que existe la posibilidad de recuperar el IVA ingresado en la Agencia Tributaria, mediante la reducción de la base imponible en los casos de insolvencia de nuestro cliente.

Procedimiento para recuperar el IVA

Existen dos procedimientos diferenciados dependiendo de su nuestro cliente ha presentado concurso de acreedores o no. A continuación pasamos a indicar los requisitos de ambos procedimientos:

Deudor que sin presentar concurso de acreedores no paga la factura emitida a su cargo:

– Que haya transcurrido 1 año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito. Este plazo se reduce a 6 meses cuando nuestro volumen de operaciones no hubiese excedido de 6.010.121,04 € durante el año natural inmediato anterior.
– Que tal circunstancia haya quedado reflejado en el libro de registro de facturas expedidas.
– Que el deudor sea empresario o profesional, o bien, que la base imponible del impago, sea superior a 300 euros.
– Que se haya instado el cobro del crédito mediante la reclamación judicial o requerimiento notarial. Si se cumplen estos requisitos, se procederá a emitir la factura rectificativa, la cual deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del período de un año o seis meses, respectivamente, a contar desde el devengo de la operación, la cual deberá comunicarse a la Agencia Tributaria en el mes siguiente. Cumplido lo anterior, Ud. podrá minorar el importe del IVA cuya repercusión haya rectificado, en la declaración-liquidación del periodo de liquidación correspondiente al momento en que hubiera expedido la factura rectificativa.

Deudor que ha sido declarado en concurso:

En este caso la emisión de la factura rectificativa deberá hacerse en el corto período de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado como límite máximo, y comunicarla a la Agencia Tributaria en el mes siguiente.

¡CUIDADO EMPRESAS! NUEVA NORMATIVA LABORAL

Recientemente se han publicado dos Reales Decretos Legislativos de gran importancia para las empresas, por afectar directamente a la normativa laboral aplicable.

En concreto, nos referimos al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley de Empleo, que entrarán en vigor el próximo 13 de noviembre.

Ambos textos actualizan y reunifican los cambios producidos en los últimos años en materia de trabajo y empleo, cuyas principales novedades pasamos a relacionar:

Estatuto de los Trabajadores

– Se incorporan tres colectivos a las relaciones laborales especiales: los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal, la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

– Se incluye la obligación empresarial de comunicar a la oficina de empleo los contratos celebrados y sus prórrogas. Además, se añade el sometimiento a la normativa de protección de datos, del tratamiento de la información facilitada en la copia básica del contrato.

– En relación a los contratos de trabajo en prácticas, se adapta la articulación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales dada por la reforma laboral, de forma que con la nueva norma los convenios colectivos sectoriales podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.

– Respecto a la suspensión con reserva de puesto de trabajo, desaparecen las menciones a la prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria.

Ley de Empleo

– La competencia del SEPE de gestionar programas de un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el citado organismo y las CCAA donde se ejecuten, pasa a regularse en el cuerpo de la misma.

– La regulación del Fondo de Políticas de Empleo pasa a regularse en el cuerpo de la norma.

– Se incluye a las ETT en el apartado de las agencias de colocación, y podrán actuar como tales siempre que se ajusten a lo establecido legalmente.

– Se introduce una evaluación continuada de las políticas activas de empleo, a través de una memoria sobre el gasto, incluido el necesario para la gestión del sistema, y los resultados de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado.

– Se vinculan políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo. Cuando el empleo inicie su recuperación, se prevé que el Gobierno adopte medidas para reformar la normativa de prestaciones por desempleo.

– Se prevé que el Gobierno siga reforzando los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos mediante la mejora de sus recursos de todo tipo.

5 PASOS PARA INTERNACIONALIZAR MI EMPRESA

La internacionalización de las empresas constituye en la actualidad un nuevo reto, en un mundo tan globalizado como el actual, conquistar nuevos mercados supone una alternativa fiable para ampliar nuestro negocio.

Llevarlo a cabo supone un gran esfuerzo, por ello ponemos a su disposición una guía práctica que le ayudará a iniciar el camino y continuarlo, paso a paso.

5 pasos

1.- Diagnóstico de la situación interna de su empresa
Resulta necesario realizar un análisis interno de los recursos con los que cuenta la empresa, personal cualificado con varios idiomas, financiación, capacidad de producción, valor añadido de nuestros productos…

2.- Elaboración de la lista de mercados
Decidir qué países resultan interesantes para nuestro negocio, tendremos que valorar si nuestro producto puede encajar en el mercado local, analizar la situación económica del país, el régimen político, riesgo-país…

3.- Seleccionar el mercado al que vamos a exportar
De la lista anterior tendremos que marcar un orden de prioridad de los mercados en los que hemos detectado una oportunidad en función de nuestras posibilidades de éxito, dependiendo de la cantidad de producto que podemos vender, el coste de la venta…

4.- Decidir la forma de entrada
Las vías de acceso a un mercado exterior son múltiples y variadas dependiendo de nuestras necesidades. Entre las vías más comunes destacan, alianza con un socio local o también llamado Joint Venture, un Distribuidor, un Agente Comercial o bien asistiendo a ferias locales…

5.- Realizar seguimiento y control
Una vez realizada la operación de comercio exterior resulta necesario realizar un seguimiento y control de la misma, analizar el volumen de ventas realizado, su evolución en temporadas posteriores y acciones de mejora con respecto a las anteriores.

¿HASTA CUÁNDO PUEDO RECLAMAR A MIS DEUDORES?

Antes de reclamar el pago de cualquier factura a sus deudores, lo primero que debe comprobar es si está en plazo para ello.

La ley, dependiendo del tipo de operación, establece unos plazos dentro de los cuales se puede reclamar a su deudor. Pasado dicho plazo, se pierde la acción resultando imposible su reclamación, lo que jurídicamente se conoce como prescripción.

Se reduce el plazo: De 15 a 5 años

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se acorta drásticamente el plazo de las acciones personales, esto es, el plazo concedido a los acreedores para reclamar a sus deudores.

Así, con la legislación anterior, el acreedor disponía de un amplio plazo de 15 años para reclamar las facturas impagadas.

Si bien, la nueva regulación reduce dicho plazo a 5 años, a contar desde el vencimiento de la factura impagada, pasado el cual desaparecerá la acción y no podrá reclamar.

Deudas existentes

En relación a la deudas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, 7 de octubre de 2015, la normativa hace una salvedad.

Dichas deudas se regirán por el plazo anterior de 15 años, pero si desde que entró en vigor esta Ley, la deuda no se reclama en el plazo de 5 años, será de aplicación el nuevo plazo.

Todo ello nos invita a animarle a que saque las facturas impagadas del cajón de los dormidos y proceda a reclamarlas.

Puede que mañana sea demasiado tarde.

¿ESTÁ AFECTADO POR EL ENGAÑO DEL GRUPO VOLKSWAGEN?

Si es dueño de un vehículo fabricado por el grupo Volkswagen (SEAT, Volkswagen, Skoda o Audi), le ayudamos a conocer qué pasos debe dar para velar por sus intereses.

1.- Comprobación

Lo primero que debe comprobar es si su coche está afectado por los motores diésel EA189.

Para ello, sólo necesita introducir el número de bastidor de su vehículo, el cual encontrará en la Ficha Técnica del mismo, en el siguiente link que le facilitamos:

www.audi.es/es/web/es/servicios-cliente/motores-diesel.html

Si su vehículo no está afectado, ¡enhorabuena!, ha terminado el proceso.

Si por el contrario su coche está afectado, deberá pasar al siguiente paso.

2.- Reparación

Seguramente en un plazo no muy lejano su concesionario oficial contactará con Ud. para llevar a cabo las reparaciones oportunas sobre el dispositivo desactivador de emisiones de su vehículo.

La reparación resulta necesaria y obligatoria para cumplir la normativa de la Unión Europea por lo que, a priori, el propietario del vehículo no se puede negar a ello.

Ahora bien, dicha reparación no puede ni debe mermar ningún tipo de prestación del vehículo, y si lo hace, deberá ser indemnizado al respecto.

Por ello, debe abstener de firmar cualquier tipo de documento que el concesionario oficial le entregue a la hora de realizar la reparación porque podría llevar aparejada la renuncia a ejercitar acciones para ser indemnizado.

3.- Asesoramiento

Si tiene dudas sobre cómo actuar, consúltenos sin compromiso, llame al 941 38 0992 o envíe un mail a: info@sgalegal.eu

PROFESIONALES A DOMICILIO…. ¡PRECAUCIÓN!

La falta de presupuesto firmado por escrito conllevará sanción.

Cualquier profesional que preste sus servicios en el domicilio del cliente tiene la obligación de emitir un presupuesto por escrito el cual deberá ser firmado por el cliente.

Lo peor de todo es que el incumplimiento de esta obligación conllevará sanción.

Pintores, electricistas, albañiles, fontaneros…

Lo que significa que pintores, electricistas, albañiles, fontaneros… o cualquier otro profesional que realice trabajos o preste sus servicios en el domicilio del cliente, tiene que emitir presupuesto por escrito y solicitar la firma del cliente.

Esta obligación es imperativa aunque el cliente no lo pida, debido a las obligaciones impuestas por la normativa autonómica sobre la Actividad de Prestación de Servicios Profesionales en el Domicilio de los Consumidores.

Sanciones

Las sanciones dependerán de cómo se califique la infracción, esto eso, leve, grave y muy graves dependiente de diversos criterios como riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, reincidencia…

Así, las sanciones podrán cuantificarse de acuerdo con los siguientes baremos:
a) Para Infracciones leves, la sanción puede ser hasta 3.005,06 €.
b) Para Infracciones graves, la sanción será entre 3.005,07 € y 15.025,30 €.
c) Para Infracciones muy graves, la sanción será entre 15.025,31 € y 601.012,10 €.

A VUELTAS CON MI VEHÍCULO DE SEGUNDA…

Si recientemente ha adquirido un vehículo de segunda mano y no está contento con su funcionamiento, siga leyendo, este artículo le interesará.

Hablamos de casos en los que el vehículo en cuestión presenta una serie de vicios ocultos, que de haberlos conocido en su momento, no hubiera comprado el vehículo o hubiera pagado un precio menor.

Opciones

En este caso, el comprador tiene a su alcance diversas opciones:

– Desistir del contrato, es decir, obligar al vendedor a devolvernos el precio pagado y devolver por nuestra parte el vehículo adquirido
– Obtener una rebaja del precio pagado equivalente a los daños y perjuicios sufridos, debiendo reintegrar dicho importe el vendedor
– Obligar al vendedor a reparar el vehículo a su costa, si la reparación del defecto fuera posible

Plazos

Debemos tener en cuenta que la normativa aplicable dispone de unos plazos dentro de los cuales el comprador del vehículo deberá reclamar a su vendedor si no está conforme con el vehículo adquirido.

Los plazos varían en función de quién sea el vendedor:
– Si el vendedor es un Concesionario: El plazo general para reclamar es de 2 años desde la entrega del vehículo.
– Si el vendedor es un Particular: El plazo para reclamar será de 6 meses desde la entrega del vehículo.

SGA Legal y el CTCR firman un convenio para garantizar los trámites jurídicos de las empresas exportadoras de calzado

Las empresas asociadas, con vocación exportadora, tendrán a su disposición, un nuevo servicio de asesoramiento jurídico, personalizado a sus necesidades y especializado, principalmente, en materia de internacionalización, que les atenderá en el CTCR tras solicitud de cita previa

El Centro Tecnológico del Calzado de La Rioja, CTCR, y nuestro despacho jurídico SGA Legal han suscrito un convenio de colaboración que tiene por objeto ofrecer entre sus socios un nuevo servicio de asesoramiento presencial sobre servicios del ámbito internacional. En concreto, las empresas que pertenezcan al CTCR-AICCOR dispondrán de un profesional de la abogacía que les atenderá sobre consultas genéricas en relación a: supervisión y redacción de documentos y contratos internacionales (compraventa internacional, distribución, agencia, transporte, etc.), asesoramiento en medios de pago internacionales o en la elección del Término de Comercio Internacional apropiado (Incorterm), así como en la resolución de conflictos, consultas, telefónicas y presenciales.

Asimismo, los interesados podrán, incluso, solicitar apoyo para el desarrollo de acciones encaminadas a la conexión con otros despachos de abogados fuera del país. El acuerdo tendrá vigencia de un año, durante el cual, los miembros del CTCR-Aiccor podrán beneficiarse del servicio gratuito, para consultas de tipo genérico, mientras que tendrán un descuento del 20%, sobre los honorarios que legalmente correspondan, para consultas de mayor entidad o encargo de asuntos específicos.